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jueves, 26 de noviembre de 2015

PONENCIA ZIDRES

La ponencia de la Ley Zidres que la Plenaria de Senado discutirá la próxima semana. Descárguela Aquí


domingo, 22 de noviembre de 2015

Carta solicitud de retiro Proyecto Zidres

Bogotá, 20 de noviembre de 2015 
Ref.: La Ley Urrutia Zidres despoja y limita el derecho a la propiedad a los campesinos y en general a todos los habitantes y empresarios del campo
Atento saludo. 
Está pendiente del último debate en el Congreso de la República la ley mediante la cual se crean las Zonas de Desarrollo Económico y Social, Zidres. Este es el sexto intento del presidente Santos por aprobar una ley para favorecer las ilegales acumulaciones de baldíos y su extranjerización. Sobre el contenido y alcance de la Ley, que hemos llamado Urrutia-Zidres, el gobierno nacional viene asumiendo la táctica del ocultamiento. Dice que se está ante una iniciativa sobre productividad, pero detrás del termino esconde la imposición de un modelo agrario que pasará por encima de los derechos de propiedad sobre la tierra rural de millones de colombianos.
Ante la falta de debate democrático, de realización de la obligatoria consulta previa a las comunidades étnicas –advertencia respaldada por la Procuraduría General de la Nación–, y del desconocimiento general por parte de la opinión pública de la ley en cuestión, asunto que debería resolver el ministro Juan Fernando Cristo, autor de la ley porque el ministro Irragori se encuentra impedido por tener a un primo acusado de apropiarse ilegalmente de miles hectáreas de baldíos, es pertinente explicar el contenido de la ley de forma tal que sea posible dimensionar su alcance.
 1. La Ley Urrutia-Zidres (Proyecto 223 Cámara, 174 Senado) legaliza las acumulaciones ilegales de baldíos, modifica su régimen y les quita a campesinos y trabajadores rurales sin tierra sus derechos constitucionales sobre los baldíos. El artículo 72 de la Ley 160 de 1992 define que ninguna persona podrá “adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos” si con ello supera la extensión de una Unidad Agrícola Familiar, UAF. Prohibición ratificada por las sentencias de la Corte Constitucional. Sin embargo, el parágrafo segundo del artículo tercero de la Ley Urrutia Zidres, señala que tal prohibición solo aplicará sobre aquellos baldíos adjudicados a partir de la vigencia de la Ley 160 (5 de agosto de 1994). Esto permitirá que los baldíos asignados en vigencia de las leyes 135 de 1961 y 30 de 1988 puedan ser acumulados en extensiones superiores a una UAF, legalizando las acumulaciones ilegales realizadas por multinacionales como Cargill y otras grandes compañías nacionales y extranjeras.
En su artículo catorce la Ley-Urrutia Zidres permite que los baldíos localizados dentro de una Zidres puedan ser cedidos en concesión, arrendamiento o cualquier figura jurídica similar, sin límite de extensión y por períodos de tiempo que podrán ser renovados infinitamente, a grandes compañías del agronegocio nacionales y extranjeras. La medida en la práctica despoja a los campesinos y trabajadores agrarios sin tierra de sus derechos constitucionales sobre los baldíos y habilita a que con ellos se conformen haciendas de 50.000, 100.000, 500.000, 1.000.000 o más hectáreas, medida que impedirá a los sujetos de reforma agraria aspirar a obtener adjudicación mientras terminen los contratos de concesión, que pueden ser eternos.
2. Las Zidres limitan el derecho a la propiedad privada en varias partes del país. Las Zidres podrán declararse en cualquier parte del territorio rural nacional, no solo en la Altillanura. Los municipios totalmente rurales ocupan el 85 por ciento del territorio nacional y como los requisitos definidos en el artículo primero son tan amplios y presentes en esos lugares (alta pobreza, aislados, altos costos de adaptación, baja densidad poblacional y carencia de infraestructura para el transporte y la comercialización), las Zidres tendrán la posibilidad de constituirse a lo largo y ancho de Colombia. Zonas que además serán de utilidad pública e interes social excepto para fines expropiatorios. Esto significa que a los propietarios de tierra y otros bienes que queden dentro de una Zidres les podrán limitar el ejercicio del uso, goce, explotación y disposición de sus tierras. El gobierno nacional les dirá qué producir, cómo producirlo, cuándo y con qué paquete tecnológico y en los hechos les limitará la compra venta de sus propiedades pues nadie querrá adquirir tierras sobre las cuales existan barreras al ejercicio del derecho a la propiedad privada.
 3. Desarrolla la agricultura por contrato: un modelo de falsas asociaciones entre pequeños y medianos productores con un intermediario que no corre riesgos. En la Ley se habla de asociatividad como la vía para el progreso de los productores débiles del campo. Sin embargo, las asociaciones que promueve son las del modelo Cargill, replicado en Colombia por la empresa Indupalma. Este modelo de “asociatividad”, denominado mundialmente como agricultura por contrato, consiste en que los productores corren todos los riesgos relacionados con la producción agropecuaria (inversiones en preparación de tierras, siembra, paquete tecnológico, sostenimiento de los cultivos, cosecha, climáticos y de precios) mientras el intermediario-operador de los proyectos productivos se dedica a recibir una comisión y a intermediar las operaciones comerciales y financieras relacionadas con el proyecto. Estas son las asociaciones de la zorra con la gallina, donde los campesinos y pequeños y medianos productores que las integren se convertirán en siervos modernos que pondrán en juego su patrimonio para beneficiar los intereses de un comisionista que con el respaldo del Estado, capturará sin asumir riesgos las rentas del trabajo y de la tierra generadas por los proyectos productivos de las Zidres.
 4. Las Zidres son una especie de entidad territorial que les quita a los alcaldes y las autoridades ambientales sus derechos en el ordenamiento territorial. La Constitución y la Ley de Ordenamiento Territorial establecen que entre los fines del ordeniamiento territorial está la descentralización, la cual se materializa en el traslado de competencias y en especial en que tanto los alcaldes como otras autoridades puedan gestionar y administrar el uso del suelo por medio de los instrumentos que les da la ley. La responsabilidad del gobierno nacional es la de dar los lineamientos generales, mientras los alcaldes entre una de sus principales funciones tienen la de reglamentar los usos del suelo.
Las Zidres serán extensiones territoriales sin límite que podrán comprender las jurisdicciones de uno o más municipios y departamentos, serán creadas vía decreto expedido por el gobierno nacional y durante su delimitación no participarán los entes territoriales ni las organizaciones que los agremian. Allí los usos del suelo serán dictados por el Ministerio de Agricultura y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), definiciones ante las cuales los alcaldes deberán amoldar los POT. También y sin ningún mecanismo de consulta o concertación automáticamente serán incluídas las zonas de reserva forestal que queden en la jurisdicción de una Zidres. Hoy quien aspire a realizar alguna actividad económica dentro de una de estas reservas debe primero solicitar a la autoridad ambiental la sustracción de la zona, quien evalua otorgarla o no. Esto significa que las Zidres también constituyen un instrumento de planificación ambiental y serán, como lo señala la ley Urrutia-Zidres, un nuevo modelo de desarrollo regional. Se está pues ante un instrumento de planificación y ordenamiento del territorio que priva a las autoridades territoriales de sus facultades legales y constitucionales.
 5. La Ley Urrutia Zidres extranjeriza las tierras. Dentro de los límites de las Zidres cualquier empresa extranjera podrá realizar proyectos productivos y solicitarle al gobierno nacional el otorgamiento en concesión o a través de un figura jurídica similar extensiones de tierra sin límite alguno. Como se sabe en el mundo se está dando un intenso debate ante el interés de grandes capitales y países por acapar grandes extensiones de tierra en países débiles y esta ley facilita estos procesos poniendo en riesgo la soberanía nacional.
6. Las Zidres tendrán grandes subsidios estatales. Es conocido cómo el presupuesto público no logra cubrir todas las necesidades de la población y las Zidres harán que escaseen aún más para un gran porción de la población rural. En esos territorios podrán destinarse recursos del erario de todas las entidades estatales, incluso el ahorro pensional tendrá autorización para ser gastado allí. Mientras en esos territorios abundarán los dineros del Estado, por razones obvias, se generarán escasez en otros. Si las Zidres serán el principal instrumento del desarrollo agrario según la visión del gobierno central, los productores no ubicados en esas zonas verán a sus programas de apoyo estatal carecer del presupuesto suficiente.
  
Se está ante una ley por completo inconveniente, antidemocrática e inconstitucional y que no contribuye a la creación de un modelo desarrollo agrario de signo democrático y al contrario es un retroceso ante los pocos avances que existen en Colombia en la búsqueda de una adecuada distribución de la riqueza rural. Campesinos, empresarios medianos y pequeños y los alcaldes y autoridades ambientales serán despojados de sus derechos para beneficiar a los grandes capitales, muchos de ellos especulativos, con todo el respaldo legal y económico del gobierno nacional. De aprobarse la Ley Urrutia-Zidres se le dará vía libre a la peor contrarreforma agraria de la historia de Colombia, un país que ya cuenta con uno de los peores índices de concentración de la riqueza del mundo. A la Ley Urrutia Zidres hay que decirle No y si el gobierno Santos insistie en su trámite se convertirá en el presidente más anticampesino de la historia.
Ingrese al siguiente enlace para suscribir esta carta:


lunes, 16 de noviembre de 2015

No a las ZIDRES

Senador Castilla exige resolver recusación de Senador Uribista e trámite Zidres


Durante el desarrollo del tercer debate del proyecto de Ley que crea las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres) en la Comisión Quinta del Senado, el Coordinador Nacional Agrario (CNA) presentó una recusación contra el congresista del uribismo Ernesto Macías (Centro Democrático), puesto que los financiadores de su campaña se verían beneficiados de manera especial por las políticas que define este nueva iniciativa legislativa.
Frente a ello, el senador del Polo Democrático Alternativo, Alberto Castilla, solicitó que se resolviera dicha recusación por parte de la Comisión de Ética del Congreso, antes de continuar con el debate del proyecto.
Sin embargo, esta petición fue desconocida por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta y por el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, sin tener competencia para ello.
Se trata concretamente de donaciones de los ingenios Riopaila Castilla y Manuelita S.A., así como de Fabio Andrés Saldarriaga Sanín quien es miembro de la junta directiva del Grupo Aliar. Estas tres organizaciones tienen claros intereses en proyectos productivos en la Altillanura, región donde se establecerían las Zidres creadas por el proyecto en discusión. Las empresas han sido señaladas de acumular predios con origen de baldío por encima de la UAF en esa región, denuncias que han sido reconocidas incluso en un Informe de la Contraloría General de la República. De aprobarse las Zidres, recibirían una serie de incentivos que la Ley dispone para los proyectos productivos que se desarrollen en estas zonas.
Al ser ponente de este proyecto, el senador Macías debió declarar este impedimento antes de suscribir la ponencia que empezó a discutirse el día de hoy. Hay que indicar que la Ley 5ª, que reglamenta las actuaciones en el Congreso, establece el deber de “poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración”. La Constitución Política de Colombia establece como una de las razones para la pérdida de investidura de los Congresistas “la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”.
El senador Castilla explicó que presentar una ponencia positiva a un proyecto de ley que beneficia a los financiadores de la propia campaña constituye conflicto de intereses, lo cual debería generar el impedimento del congresista para participar en el trámite y discusión del referido proyecto de ley. Algo similar ocurrió en el 2013, cuando la plenaria del Senado aceptó el impedimento de al menos 14 senadores cuyas campañas habían recibido financiación de las EPS en desarrollo del trámite de reforma a la salud que afectaría dichas empresas.
Por los reiterados impedimentos que surgieron para los representantes a la Cámara de la Comisión Quinta, el proyecto anterior de Zidres, que tenía los mismos propósitos que el que se discute actualmente, tuvo que ser retirado en marzo pasado.



Medidas contra municipios empeoran el proyecto de Ley Urrutia-Zidres: Robledo

El proyecto UrrutiaZidres sí pretende legalizar ilegalidades en apropiaciones de baldíos y despoja a los campesinos de los derechos que la Constitución les asigna. Santismo y uribismo coinciden en apoyar el proyecto.
En la Comisión V del Senado de la República se adelantó el tercer debate del proyecto de Ley Urrutia-Zidres que pretende legalizar las violaciones a la Ley 160 de 1994 por parte de quienes se apropiaron ilegalmente de baldíos en la Altillanura, varios de ellos, eventuales beneficiarios de la Ley, son clientes del bufete de abogados del exembajador del gobierno de Santos en Estados Unidos, Carlos Urrutia.
Durante su intervención, el senador Jorge Enrique Robledo advirtió que este es un proyecto de Ley hecho a la medida para favorecer a un puñado de magnates mientras se les despoja a los campesinos de los derechos que la Constitución les asigna al prescribir que los baldíos deben ser entregados a campesinos pobres y trabajadores agrarios sin tierra.
El senador del Polo denunció que en el trámite del proyecto se introdujo a las escondidas un artículo nuevo, el parágrafo segundo del artículo primero, que además de violar los principios de unidad de materia y consecutividad, convierte a las Zidres en una especie de entidades territoriales que despojarían a los municipios y departamentos de sus competencias respecto al ordenamiento territorial.
Robledo calificó la argucia del gobierno como un “supermico” e hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores, actuales y electos, para que defiendan la integridad de sus territorios. El senador opositor solicitó el aplazamiento de la discusión hasta tanto no se realizara una audiencia pública para escuchar la voz de los mandatarios locales, sin embargo la Comisión, conformada por mayorías de la Unidad Nacional y el Centro Democrático, rechazó su solicitud.
Según Robledo, único en presentar ponencia negativa, “Ley UrrutiaZidres busca concentrar más la tierra rural y entregarles a los extranjeros millones de hectáreas de tierras del Estado”. Agregó que el proyecto en cuestión no atiende las necesidades de los llaneros tradicionales, ni de los campesinos de la zona, pero sí profundiza las retardatarias concepciones del gobierno de Santos sobre el agro, las cuales permiten calificarlo como el presidente más antiagrario de la historia de Colombia.

Oficina de prensa
Senador Jorge Enrique Robledo
Bogotá 10 de noviembre de 2015
www.jorgerobledo.com

Tomado de:
http://jorgerobledo.com/medidas-contra-municipios-empeoran-el-proyecto-de-ley-urrutia-zidres-robledo/

Las falacias detrás de ZIDRES, una ley de “subdesarrollo rural”

La Cámara de Representantes de Colombia está debatiendo en plenaria el Proyecto de Ley 223, con el que se pretende crear y desarrollar las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES). Se trata de un instrumento que legalizaría la acumulación irregular de predios —con antecedentes de baldíos— por parte de empresas nacionales y extranjeras, causando efectos negativos en términos de concentración y expropiación de tierra.

Organizaciones nacionales, campesinas y de productores, así como agencias internacionales, analizamos el proyecto de manera rigurosa y confirmamos una serie de anomalías que ya habían sido advertidas desde 2010, momento a partir del cual el gobierno ha insistido en modificar la ley agraria colombiana.
En esta ocasión, el análisis evidencia que gran parte de los argumentos que el gobierno ha presentado como ventajas y beneficios del Proyecto de Ley carecen de sustento y que la información que se ha presentado a la opinión pública, no corresponde con la realidad del contenido del articulado. 
Las falacias del proyecto ZIDRES

El proyecto de ley debe ser archivado porque favorece la acumulación de tierras, pretende evadir las restricciones legales a la concentración baldíos y representa una amenaza para el campesinado y el desarrollo rural. Así concluye el análisis del proyecto ZIDRES realizado por la coalición formada porCODHES, CINEP Planeta Paz, Comisión Colombiana de Juristas, Mesa de Incidencia Política de Mujeres Rurales Colombianas; Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular; Dignidad Agropecuaria y Oxfam. La colación sostiene que el proyecto se basa en dos falacias.

La primera: El gobierno dice que el proyecto ZIDRES no es una ley de bienes baldíos y que se enfoca en el desarrollo de zonas actualmente improductivas. Eso no es así. La verdad es que varias de las disposiciones sí tocan aspectos relacionados con la tenencia de las tierras con antecedentes de baldíos. El artículo 7 contempla la concesión o arrendamiento de tierras baldías, el artículo 9 habla de la posibilidad de adquirir tierras con antecedentes de baldíos y el artículo 12 abre la posibilidad de legalizar la acumulación irregular de baldíos al proponer “sanear las situaciones imperfectas”.
La segunda: El gobierno dice que las ZIDRES son un mecanismo para promover el desarrollo de proyectos empresariales, implicando una explotación sostenible del campo. La verdad es que desde el punto de vista social resulta insostenible para los hogares campesinos adoptar un “régimen de transición” para ajustarse a los lineamientos de la UPRA (art.12) y en caso contrario exponerse a ser objeto de expropiación. En términos de sostenibilidad ambiental, es conocida la fragilidad ambiental que caracteriza zonas como la Altillanura y los proyectos a gran escala que promueve este proyecto implican riesgos ambientales, según los expertos.
Los mitos que sí son realidad

El gobierno nacional presentó en mayo el documento “Mitos y realidades de las ZIDRES”, en el que exponía nueve mitos y nueve realidades sobre el proyecto de ley 223. La coalición también revisó el documento y encontró que seis mitos y cuatro realidades están sustentados en argumentos imprecisos o falsos, como se detalla en esta imagen:

Tomado de: